Cómo Podemos Ayudarle?

EL PROGRAMA DE SERVICIOS A LAS VÍCTIMAS

El programa de Servicios para Víctimas del Delito del Departamento de Policía de la Ciudad de Missouri proporcionará cualquiera de los siguientes servicios a una víctima de un delito:

  • Asistencia en la presentación de compensación para víctimas de delitos
  • Consejería de crisis
  • Servicio de información y referencia para:
    • Recursos de la comunidad
    • limpieza de la escena del crimen
    • Refugios de emergencia
    • Servicios de apoyo emocional
    • Asistencia legal
  • Apoyo y procedimientos de justicia, incluyendo:
    • Acompañar a la víctima al juzgado
    • Asistencia con el proceso de solicitud de Orden Magistrada de Protección de Emergencia y órdenes de protección
    • Información sobre el estado de la investigación
  • Notificación de los derechos de las víctimas
  • Intervención de crisis en la escena
  • Defensa personal/apoyo según sea necesario para:
    • Asistencia con la devolución de la propiedad
    • Planificación de seguridad individual
    • Referencias a agencias de apoyo
  • Sirve como enlace entre las víctimas, la policía y las agencias de servicios sociales.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese con Servicios para víctimas al 281-403-8738


DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL CRIMEN DE TEXAS

Según el Código de Procedimiento Penal, Capítulo 56, Derechos de las Víctimas de Delitos, una víctima de un delito violento es (1) alguien que es víctima de agresión sexual, secuestro, robo agravado, trata de personas o que ha sufrido lesiones personales o muerte debido a la conducta delictiva de otro, (2) el pariente cercano (cónyuge, padre, hermano o hermana mayor de edad, o hijo) de una víctima fallecida, o (3) el tutor de una víctima. Estos derechos también se aplican a las víctimas de delitos juveniles, incluidas las víctimas que sufren pérdida de propiedad

Artículo 56A.051 – Derechos Generales

  1. Una víctima, tutor de una víctima o pariente cercano de una víctima fallecida tiene los siguientes derechos dentro del sistema de justicia penal:
    1. el derecho a recibir de una agencia de aplicación de la ley protección adecuada contra daños y amenazas de daños que surjan de la cooperación con los esfuerzos de enjuiciamiento;
    2. el derecho a que el magistrado considere la seguridad de la víctima o la familia de la víctima al fijar el monto de la fianza para el acusado;
    3. si se solicita, el derecho a ser informado: (A) por el abogado que representa al estado de los procedimientos judiciales pertinentes, incluidos los procedimientos de apelación, y a ser informado si dichos procedimientos han sido cancelados o reprogramados antes del evento; y (B) por una corte de apelaciones de las decisiones de la corte, después de que se ingresen las decisiones pero antes de que se hagan públicas;
    4. cuando se solicite, el derecho a ser informado: (A) por un oficial del orden público sobre el derecho del acusado a la libertad bajo fianza y los procedimientos en las investigaciones penales; y (B) por la oficina del abogado que representa al estado con respecto a los procedimientos generales en el sistema de justicia penal, incluidos los procedimientos generales en negociaciones y arreglos de declaración de culpabilidad, restitución y el proceso de apelaciones y libertad condicional;
    5. el derecho a proporcionar información pertinente a un departamento correccional y de supervisión comunitaria que realiza una investigación previa a la sentencia sobre el impacto del delito en la víctima y la familia de la víctima mediante testimonio, declaración escrita o de cualquier otra manera antes de la sentencia del acusado;
    6. el derecho a recibir información sobre la compensación a las víctimas de un delito según lo dispuesto en el Capítulo 56B, incluida la información relacionada con los costos que pueden compensarse en virtud de ese capítulo y el monto de la compensación, la elegibilidad para la compensación y los procedimientos para la solicitud de compensación en virtud de ese capítulo ese capítulo, el pago de un examen médico forense bajo el Artículo 56A.252 para una víctima de una supuesta agresión sexual, y cuando se solicite, la remisión a las agencias de servicios sociales disponibles que pueden ofrecer asistencia adicional;
    7. el derecho a: (A) ser informado, previa solicitud, de los procedimientos de libertad condicional; (B) participar en el proceso de libertad condicional; (C) proporcionar a la junta para que la incluya en el expediente del acusado la información que la junta considerará antes de la libertad condicional de cualquier acusado condenado por cualquier delito sujeto a este capítulo; y (D) ser notificado, si se solicita, de los procedimientos de libertad condicional relacionados con un acusado en el caso de la víctima y de la liberación del acusado;
    8. el derecho a contar con un área de espera, separada o segura de otros testigos, incluidos el acusado y los familiares del acusado, antes de testificar en cualquier procedimiento relacionado con el acusado; si no se dispone de un área de espera separada, se deben tomar otras medidas de seguridad para minimizar el contacto de la víctima con el acusado y los familiares y testigos del acusado, antes y durante los procedimientos judiciales;
    9. el derecho a la pronta devolución de cualquier propiedad de la víctima que esté en poder de una agencia del orden público o del abogado que representa al estado como evidencia cuando la propiedad ya no sea necesaria para ese propósito;
    10. el derecho a que el abogado que representa al estado notifique al empleador de la víctima, si así lo solicita, que la cooperación y el testimonio de la víctima son necesarios en un procedimiento que puede requerir que la víctima se ausente del trabajo por una buena causa;
    11. el derecho a solicitar una mediación víctima-infractor coordinada por la división de servicios a víctimas del departamento;
    12. el derecho a ser informado de los usos de una declaración de impacto en la víctima y el propósito de la declaración en el sistema de justicia penal como se describe en el Subcapítulo D, a completar la declaración de impacto en la víctima y a que se considere la declaración de impacto en la víctima: (A) por el abogado que representa al estado y el juez antes de dictar sentencia o antes de que se acepte un acuerdo de negociación de culpabilidad; y (B) por la junta antes de que el acusado sea puesto en libertad condicional;
    13. para una víctima de una agresión o asalto sexual que sea menor de 17 años de edad o cuyo caso involucre violencia familiar, según lo define la Sección 71.004, Código de Familia, el derecho a que la corte considere el impacto en la víctima de una continuación solicitada por el demandado; si lo solicita el abogado representante del estado o el abogado del demandado, el tribunal hará constar en el expediente la razón por la que concede o deniega el aplazamiento; y
    14. si el delito es un delito grave capital, el derecho a: (A) recibir por correo de la corte una explicación por escrito del alcance de la víctima iniciado por la defensa si el tribunal ha autorizado gastos para un especialista en alcance de la víctima iniciado por la defensa; (B) no ser contactado por el especialista en contacto con víctimas a menos que la víctima, tutor o pariente haya dado su consentimiento para el contacto mediante notificación por escrito a la corte; y (C) designar a un proveedor de servicios para víctimas para recibir todas las comunicaciones de un especialista en contacto con víctimas que actúe en nombre de cualquier persona.
  2. Una víctima, tutor de una víctima o pariente cercano de una víctima fallecida tiene derecho a estar presente en todos los procedimientos judiciales públicos relacionados con el delito, sujeto a la aprobación del juez del caso.
  3. La oficina del abogado que representa al estado y el alguacil, la policía y otras agencias de aplicación de la ley garantizarán, en la medida de lo posible, que la víctima, el tutor de la víctima o el pariente cercano de la víctima fallecida reciban los derechos otorgados por este subcapítulo y, previa solicitud, una explicación de esos derechos.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese con Servicios para víctimas al 281-403-8738.


COMPENSACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

El Fondo de Compensación para Víctimas del Crimen de Texas está disponible para víctimas inocentes del crimen y puede reembolsar gastos médicos, de asesoramiento, dentales, de reubicación, de pérdida de ingresos, de cuidado de niños, de limpieza de la escena del crimen y más. Estoy disponible para discutir los requisitos de elegibilidad y ayudar a acelerar el proceso de solicitud. Más información sobre la Compensación a Víctimas de Delitos se puede encontrar aquí: https://www.texasattorneygeneral.gov/cvs/crime-victims-compensation.

Comuníquese con Servicios para víctimas al 281-403-8738 para obtener ayuda.


ÓRDENES DE PROTECCIÓN

emite una orden de protección para evitar que ocurra violencia familiar, y la policía puede hacer cumplir la violación de la orden de protección mediante arresto.

Orden de protección de emergencia:

Si se presentan cargos contra la persona que cometió violencia familiar, agresión sexual, acecho o trata de personas, entonces el oficial de policía que investiga su caso puede solicitarle a la corte una Orden de protección de emergencia en su nombre, si el delincuente ha sido arrestado.

La orden puede prohibir a la persona que cometió violencia familiar contra usted lo siguiente:

  1. Cometer más actos de violencia contra usted.
  2. Amenazarte o acosarte.
  3. Yendo hacia o cerca de su residencia, trabajo y cualquier escuela o guardería a la que asistan regularmente sus hijos.

El pedido es bueno por 31-91 días. Permite presentar cargos penales contra la persona que cometió la violación de la orden judicial. Requieren que el abusador sea arrestado por un delito específico y que esté actualmente bajo custodia por ese delito para que se otorgue la orden de protección de emergencia. Una vez que el acusado ha sido liberado de la cárcel, no se puede emitir una orden de protección de emergencia.

Ex parte temporal:

Una orden ex parte temporal es una orden judicial diseñada para brindarle a usted y a los miembros de su familia protección inmediata contra el abusador. Puede obtener una orden ex parte temporal sin que el abusador esté presente en el tribunal. Para obtener una orden ex parte temporal, el juez tiene que creer que el abusador presenta un peligro claro y presente de violencia familiar para usted o un miembro de su familia. El juez tomará esta decisión basándose en la información que usted incluya en su solicitud de orden de protección. 

Una orden temporal ex parte dura el período de tiempo establecido en la orden, generalmente hasta 20 días. La orden temporal ex parte puede extenderse por períodos adicionales de 20 días si usted lo solicita o si el juez decide extenderlo, generalmente debido a que aún no se notificó al demandado.  Una vez que se ha notificado una Ex Parte , el oficial tiene la capacidad de arrestar por una violación de una orden judicial.

Orden de protección definitiva

orden de protección definitiva puede solicitarse a través de un abogado o pro se. La duración de la orden de protección depende de la fuente de derecho en que se interponga la demanda . La violación de ciertas disposiciones de una orden de protección es un delito y se debe notificar a la policía si una persona viola una orden de protección descrita en la orden. Una orden de protección final puede durar de 2 años a toda la vida.

Comuníquese con Servicios para víctimas al 281-403-8738 para obtener más información.